RESOLUCIÓN de Alcaldía n.º 2026-0491, de fecha 27 de mayo de 2026,
por la que se convocan subvenciones en materia de fomento de la rehabilitación
edificatoria para el año 2026, por el procedimiento de concurren cia competitiva.
BDNS (Identif.): 908374.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908374)
Primero. — Beneficiarios.
Podrán acceder a las ayudas económicas municipales las personas físicas o jurídicas siempre que cumplan los requisitos exigidos:
—Los propietarios de viviendas, personas físicas, en régimen de propiedad horizontal, por sí mismos, si trata de actuaciones de rehabilitación sobre elementos privativos, o agrupados en comunidades de propietarios si se trata de actuaciones de rehabilitación sobre elementos comunes, cuyo destino declarado sea conforme a los previstos en esta Ordenanza.
—Las personas jurídicas y físicas que sean propietarias o arrendatarias de locales u oficinas cuando se promuevan actuaciones sobre elementos comunes. Los arrendatarios deberán acreditar el permiso de la propiedad.
—Las personas jurídicas y físicas propietarios de viviendas o edificios completos cuyo destino tras las obras de rehabilitación sea el alquiler.
Más información:
Anexos:
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