Es objeto de estas bases la regulación de la realización de una oposición para formar una lista de personas interesadas en suscribir contratos laborales temporales con la categoría de personal de limpieza.
La lista así formada estará en vigor durante el plazo de cinco años, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo necesario para formar una nueva lista o concluir antes en caso de realización de pruebas selectivas para la formación de una nueva lista.
Cuando la acumulación de tareas, la realización de servicios determinados o la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo requieran la contratación de personal de limpieza, se ofrecerá a las personas seleccionadas por el orden de su puntuación la posibilidad de suscribir el correspondiente contrato laboral temporal. El rechazo de una oferta de empleo sin la debida justificación implicará el pase a la última posición de la lista.
La contratación se efectuará por resolución de Alcaldía. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.
Descargar – SOLICITUD/INSTANCIA
Descargar – DECLARACIONES JURADAS
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