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Convocatoria Subvenciones para Autónomos y Empresas Radicadas en Mallén Afectadas por el Covid-19

BOP. 192 21/08/2020

Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

Número de registro: 5723/2020

Fecha de entrada: 18/08/2020

Materia: Ayudas y Subvenciones

SECCIÓN SEXTA
BDNS (IDENTIF.): 520477.- EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS RADICADAS EN MALLÉN ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID-19 PARA EL AÑO 2020

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5723

AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

Extracto de la resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2020 por la que se convocan subvenciones destinadas a empresarios autónomos y empresas radicadas en Mallén especialmente afectados por la emergencia sanitaria de la COVID-19 para el año 2020, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BDNS(Identif.): 520477.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/520477).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mallén: https://mallen.sedelectronica.es.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 520477.

Primero. — Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los solicitantes que reúnan una de las dos situaciones siguientes:

— Tener la condición de empresario autónomo o empresa radicadas en Mallén que hayan tenido que mantener cerrado su establecimiento o paralizada actividad con motivo de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

— Tener la condición de empresarios autónomos o empresa radicadas en Mallén que haya disminuido su facturación más de un 50% durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, respecto del mismo periodo del año 2019.

Deberán tener el domicilio social de la empresa en el municipio de Mallén o, en el caso de los empresarios individuales, encontrarse empadronados en el municipio de Mallén; y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mallén.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo. — Objeto.

La subvención tiene por finalidad el apoyo a cubrir gastos de los autónomos y empresas de Mallén realizados en los comercios y empresas con establecimiento en Mallén, tanto para la realización de su actividad como para su economía doméstica. El importe de las ayudas solicitadas deberá haberse gastado íntegramente en la economía local de Mallén.

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Los impuestos y tasas municipales.

b) Pago de procedimientos judiciales.

c) Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

d) Gastos notariales.

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos referidos a los siguientes conceptos: Gastos de comisiones bancarias por mantenimiento de cuentas y realización de operaciones en sucursales que tengan establecimiento en Mallén.

*Gastos de provisión de servicios de internet, telefonía y consumo eléctrico.

Tercero. — Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones destinadas a empresarios autónomos y empresas radicadas en Mallén especialmente afectados por la emergencia sanitaria de la COVID-19 aprobada en fecha 11 de junio de 2020, y publicada en el BOPZ núm. 182 de fecha 8 de agosto de 2020.

Cuarto. — Cuantía de la ayuda.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes.

Ejercicio aplicación presupuestaria importe

2020 4339.47900 32000 euros

Las cuantías de las ayudas son las siguientes:

Línea 1 de ayudas por cierre de establecimiento o cese de actividad durante el estado de alarma es de 600 euros.

Línea 2 de ayudas por reducción en más de un 50% de la facturación durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 respecto del mismo periodo de 2019 es de 400 euros.

Solo puede solicitarse ayuda en una de las dos líneas de subvenciones.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el 16 de noviembre de 2020, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios telemáticos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mallén en la dirección mallen.sedelectronica.es

La presentación en las dependencias del Ayuntamiento de Mallén requerirá de la solicitud de cita previa reservada telefónicamente o mediante los servicio de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mallén.

Sexto. — Otros datos.

Podrá solicitarse información en la dirección electrónica ayuntamiento@mallen.es y la descarga de anexos para la tramitación estará disponible en la sede electrónica en la dirección: mallen.sedelectronica.es

Ver Publicación en BOPZ

Ver Anexo Convocatoria para concesión de subvención

Descargar Anexo Documentación para tramitación

Mallén, 18 de agosto de 2020. — El alcalde-presidente, Rubén Marco Armingol.

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